Plan LGTBI+, ¿Qué es?
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 e incluyó nuevas obligaciones para las empresas. Esta reglamentación fue adoptada con la finalidad de fomentar la equidad de las personas LGTBI y afecta directamente al entorno laboral. Específicamente, la legislación dicta que todas las compañías con más de 50 empleados deben implementar un Plan LGTBI.
Esta obligación viene recogida en el artículo 15 de la ley y, a partir de los 12 meses de la publicación de la ley, deberá estar implementado. En otras palabras, antes del próximo 2 de marzo de 2024.
¿Qué es el colectivo LGTBI+?
El término «LGTBI+» hace referencia a un colectivo diverso de personas que comparten una identidad relacionada con la orientación sexual, la identidad de género o características sexuales diversas. La sigla se compone de las siguientes letras y símbolos:
- L: Lesbianas – Mujeres que sienten atracción emocional y/o sexual hacia otras mujeres.
- G: Gays – Hombres que sienten atracción emocional y/o sexual hacia otros hombres.
- T: Personas Trans – Aquellas cuya identidad de género difiere de su sexo asignado al nacer.
- B: Bisexuales – Personas que sienten atracción emocional y/o sexual hacia más de un género.
- I: Intersexuales – Individuos que nacen con características biológicas que no se ajustan típicamente a las definiciones tradicionales de sexo femenino o masculino.
- +: Este símbolo representa la inclusión de otras identidades y orientaciones sexuales que no están específicamente mencionadas en las letras anteriores.
La inclusión del símbolo «+» es un reconocimiento de la diversidad continua dentro de la comunidad y la aceptación de identidades y orientaciones que no están explícitamente enumeradas en la sigla principal. La expresión «LGTBI+» se utiliza para abogar por la igualdad, el respeto y la visibilidad de todas estas identidades en la sociedad.
¿Cómo afecta la “Ley Trans” a la empresa? Empresas obligadas
La normativa tiene como objetivo promover y asegurar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, eliminando cualquier forma de discriminación. De esta manera, el texto incluye acciones en diferentes ámbitos, como el laboral, educativo y sanitario.
En el ámbito empresarial, se establecen medidas para fomentar la igualdad de oportunidades, promover el empleo y facilitar la integración de los trabajadores pertenecientes al colectivo LGTBI. Una de las medidas más destacadas es la obligación de implementar pautas específicas, detalladas en un Protocolo o Plan LGTBI, que deben ser impulsadas por las empresas con una plantilla que supere los 50 trabajadores.
Protocolos de Acoso en el entorno laboral
En el artículo 15 obtenemos información, algo limitada, sobre los elementos que deberían estar presentes en el Plan. Únicamente indica que el Plan debe incorporar un conjunto de medidas y recursos con el fin de lograr la igualdad verdadera y efectiva de las personas LGTBI. Esto implica la inclusión de un protocolo específico para abordar situaciones de acoso o violencia dirigidas a las personas del colectivo LGTBI.
La implementación de este conjunto estructurado de medidas tiene como objetivo prevenir la discriminación de los trabajadores LGTBI y sus familias. Similar al plan de igualdad en las empresas, el protocolo debe ser negociado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de los trabajadores, según lo establece la Ley 4/2023.
La regulación detallada de estas medidas, incluyendo su contenido y alcance, queda pendiente de desarrollo reglamentario según la misma ley. La incertidumbre es evidente, especialmente dado que aún no se ha llevado a cabo este desarrollo reglamentario y estamos a solo un mes de la obligatoriedad de su implementación.
Esta incertidumbre se ve agravada por la complejidad de negociar colectivamente sobre un contenido tan general como el mencionado en el artículo 15 (medidas y recursos). Es probable que las empresas deban volver a abrir la mesa de negociación para ajustarlo al contenido final que establezca el desarrollo reglamentario.
Lo que sí está claro es que, como mínimo, el Protocolo LGTBI tendrá que incluir: medidas que garanticen la igualdad de dicho colectivo y acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia contra las personas trabajadoras.
Obligaciones empresariales: Ley 4/2023
- Si ya tenemos implantado el Plan de Igualdad tendremos que volver a reabrir la negociación colectiva para incluir en el mismo y de manera expresa a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
- Si todavía no tenemos implantado el Plan de Igualdad es una buena oportunidad para implantar ambos Planes, de manera que, de forma adicional al Plan de Igualdad, se incluya además del rechazo absoluto de la organización a este tipo de conductas, el compromiso de prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de acoso laboral, ciberacoso o acoso a través de redes sociales.
Regulación Legal y Obligaciones
La legislación española aborda el acoso laboral en:
- La Ley 62/2003 establece la igualdad de trato y prohíbe el acoso basado en raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. Cualquier acoso discriminatorio se considera un acto de discriminación.
- La Ley Orgánica 3/2007 define el acoso sexual y por razón de género, impulsando planes de igualdad y medidas de prevención.
- La Ley Orgánica 10/2022 modifica el Código Penal, equiparando abuso con agresión sexual.
- La Ley 4/2023 busca la igualdad y derechos de la comunidad LGTBI+, exigiendo protocolos en empresas con más de 50 empleados.
Alcance de la Obligación
Las empresas deben establecer protocolos para prevenir y proteger contra el acoso sexual y por razón de género, sin importar su tamaño. En cambio, los protocolos para el acoso LGTBI+ son obligatorios solo para empresas con más de 50 empleados.
Medidas de Prevención y Protección
Las empresas deben promover condiciones de trabajo seguras y prevenir el acoso sexual y por razón de género. De forma desarrollada, las medidas que deberán adoptar las empresas serán las siguientes:
- Un diagnóstico detallado de la situación.
- Un protocolo frente al acoso contra las personas LGTBI.
- Un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de las personas que formen parte de este colectivo.
- Un procedimiento para denunciar casos de acoso motivados por la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género.
- El compromiso de formar a toda la plantilla en materia de diversidad sexual.
- La incorporación de elementos de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones de la empresa.
- Implantar en la empresa un día dedicado a la diversidad que coincida con celebraciones de dicho colectivo.
- Acciones de información y sensibilización que fomenten y promuevan un entorno de respeto a la diversidad.
- Diseño de un Plan de comunicación para la divulgación y comunicación del protocolo a todas las personas trabajadoras de la empresa.
- Modelo de recolección de datos de control y seguimiento de la aplicación del protocolo.
La implantación del Protocolo LGTBI se suma a las medidas de obligado cumplimiento, que ya incluían el plan de igualdad, registro retributivo y protocolo de acoso laboral.
Soluciones
Si un empresa necesita orientación sobre cómo abordar estos protocolos de acoso y planes de igualdad en la empresa para garantizar el cumplimiento legal, puede contactarnos sin compromiso.
Trabajamos para ayudar a las distintas empresas y organizaciones, independientemente del tamaño y necesidades, a abordar la normativa de forma sencilla y eficaz, garantizando siempre los mejores resultados.