Cuando la empresa decide llevar a cabo el desarrollo del plan de igualdad, ya sea por obligación legal o de forma voluntaria, es fundamental tener algunos aspectos en cuenta.
Antes de desarrollar un Plan de Igualdad o ponerse manos a la obra con el diagnóstico de situación de la empresa, hay que formar una Comisión negociadora. Esta comisión está compuesta por representantes de la empresa y de los sindicatos. En caso de tener representantes en la organización, habría que pactar y redactar el Plan con su apoyo y aprobación. En caso contrario, habrá que contactar con los principales sindicatos (CCOO, UGT…) para la elaboración del Plan.
Es muy importante tener en cuenta que las personas encargadas de los planes de igualdad variarán según el sector al que pertenezca tu empresa, así como el lugar o lugares donde se encuentre ubicada. No es lo mismo una empresa con una sola sede en Valencia que una con sede en Valencia, Madrid y Barcelona. Esta última tendrá que contactar con los sindicatos a nivel nacional.
Pero, ¿qué pasa si, tras varios intentos, los sindicatos no contestan y no hay representantes de los trabajadores? Entonces estamos hablando de un Plan de Igualdad no acordado.
En estos casos, es fundamental justificar el intento de contacto con los sindicatos y su no respuesta. Así como la creación de una comisión ad hoc para poder elaborar el plan sin la participación de los sindicatos.
¿Qué es un Plan de Igualdad no acordado?
Un plan de igualdad acordado es aquel en el que la representación de la empresa y de los trabajadores (sindicatos principales, comité de empresa) han llegado a un acuerdo para su elaboración.
Un plan de igualdad no acordado es aquel que se lleva a cabo sin los representantes de los trabajadores.
Cuando esto ocurre, se presenta una situación paradójica. Por un lado, la falta de consenso indicaría, en principio, que el Plan de Igualdad no puede implementarse. No obstante, es importante recordar que, en muchos casos, la creación de estos planes de igualdad son una obligación, y no cumplir con ello podría acarrear serias consecuencias para la empresa.
Por esta razón, la ley ha previsto varios mecanismos para que los planes de igualdad se puedan llevar a cabo, incluso en ausencia de acuerdo con la representación de los trabajadores.
¿Por qué motivo puede darse un Plan de Igualdad no acordado?
Una de las razones para que se puedan dar los Planes de igualdad no acordados es que la empresa no haya recibido respuesta de ninguno de los sindicatos más representativos de su sector, correspondiente a la solicitud de sentarse a negociar. Mencionar que el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 establece un plazo de 10 días para que los sindicatos contesten a la solicitud de la empresa.
En este caso, se procede a justificar la no respuesta por parte de los sindicatos y se procede a crear una comisión ad hoc compuesta únicamente por la empresa.
Recordar que, de ser así, contar con una consultoría externa experta en igualdad laboral como CSE puede ayudar a solventar este tipo de situaciones con eficacia y rapidez.
El otro posible supuesto para un Plan de Igualdad no acordado es que, habiendo respondido a la solicitud y acudido al proceso de negociación, no se hubiera llegado a un acuerdo con los representantes de la empresa.
¿Qué se hace con estos planes de igualdad?
Si no existe acuerdo para elaborar el Plan de Igualdad, la normativa indica dos posibles vías de actuación.
Por un lado, la posibilidad de acudir a vías externas de negociación, como la mediación de agentes de igualdad. La propia normativa sobre planes de igualdad señala que “en caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos”.
Por otro, está la posibilidad de desarrollar los planes de igualdad de forma unilateral. Estos planes de igualdad son obligatorios para las empresas, por lo que esta vía se ha hecho necesaria para que la parte empresarial no se quede tirada y desprovista de recursos en caso de negativa por parte de la representación de los trabajadores.
En este sentido, en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) se han abierto dos opciones para el registro de planes de igualdad en los que no existe acuerdo de la comisión negociadora:
- Si se trata de una empresa obligada a elaborar el Plan de Igualdad, se elaborará de forma unilateral y lo registrará como Plan de Igualdad No Acordado.
- Si se trata de una empresa NO obligada a elaborar el Plan de Igualdad, se elaborará de forma unilateral y se registrará como Acuerdos de Empresa para su depósito.
En resumen
La obligación de elaborar los planes de igualdad permite que la empresa los desarrolle de manera unilateral, sin necesidad de contar con la firma de la representación de los trabajadores.
No obstante, es importante destacar que esta no debería ser la opción inicial, sino que solo se considerará viable si la negociación ha fracasado o si no ha habido respuesta por parte de los sindicatos o representantes de los trabajadores, y siempre que estos hechos estén debidamente justificados y documentados.